martes, 15 de julio de 2014

Intervención Ley Emilia

Estimad@s, comparto con un ustedes mi intervención en el debate sobre la Ley Emilia que se encuentra actualmente en 2do trámite constitucional. Este tema es desgarrador y el mensaje es claro... si vas a tomar, no manejes.




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Por regla general, estoy en desacuerdo con el aumento de penas. Creo que las causas del delito no se combaten con más represión estatal. Y es que no es menor lo que estamos discutiendo cuando proponemos aumentar penas. Cabe preguntarse en estos casos, cual es el sustento moral de la práctica punitiva del Estado y en ese marco, cual es la función que le otorgamos a la pena. Son discusiones con una larga tradición en el derecho penal y en la filosofía del derecho que no pueden ser sencillamente pasadas por alto. Hay quienes ven la pena como un castigo, otros quienes argumentan que ella cumple un rol educador, ya sea hacia la sociedad como un todo o al individuo particular que delinque. Es un debate importante porque busca responder la pregunta que está detrás de leyes como ésta. ¿Qué es lo que pretendemos al aumentar las penas? ¿Castigar o prevenir?

La semana pasada, Constanza Lago, magallánica de 23 años, estudiante de Derecho, mujer radiante de contagiosa alegría, fue atropellada. El conductor, Cristian Pinochet Contreras, cobardemente, escapó. La Coni murió en brazos de un amigo cuando era llevada a un hospital. He visto el dolor de sus amigos y no puedo alcanzar a imaginar el dolor de sus padres. No queremos más irresponsables como Cristian Pinochet, como Martín Larraín, como quien atropelló a Emilia Silva Figueroa. No más.

Pero, ¿sirve esta ley para los fines que pretende?. Volviendo al comienzo de la discusión, pareciera que el objetivo es que esto no siga sucediendo. Así se desprende de las intervenciones anteriores y de la discusión en la Comisión (salvo quizás la intervención de la diputada Cicardinni). Entonces, el objetivo es prevenir, evitar que esta conducta se repita. ¿Sirve entonces este proyecto de ley? Depende. Depende de cuan en serio nos lo tomemos. Desde cada uno de nosotros en nuestras actitudes individuales, hasta como poder del estado y sus órganos dependientes en la difusión de lo legislado. En esa lógica, creo que el aumento de la pena, de 3 años 1 día a 10 años, manteniendo las penas accesorias de multa e inhabilidad perpetua para conducir no es desmedido y se asemeja al resto de los delitos de las mismas características. Y es que la proporcionalidad con que se castiga en nuestro ordenamiento penal la vulneración de bienes jurídicos protegidos es muchas veces absurdas. La propiedad pareciera valer muchas veces más que la vida misma.

Pero el dolor no nos puede cegar en nuestro deber de legislar con consideración de todos los factores, resguardando los derechos de todos quienes se vean involucrados en los efectos de las leyes que de aquí emanan. En ese sentido me parece peligroso que comiencen a proliferar reglas especiales para la determinación de la pena como lo propone el numeral 3 del artículo 1ero, sobre todo si su fin es eliminar la posibilidad de aplicar circunstancias atenuantes. Respecto del numeral 4 del artículo 1ero, no tengo la certeza de que sea correcta su aprobación, ya que en la legislación actual ya se exigen requisitos, no menores, para la aplicación de los beneficios de la ley 18.216. Si creemos que hay que modificarlos, esto debiera hacerse de manera sistémica y no sólo para este delito en particular. Finalmente, sobre el artículo 3ero del presente proyecto, que modifica el Artículo 149 del Código Procesal Penal, permitiendo al Ministerio Público apelar verbalmente de la resolución que niega la prisión preventiva, manteniendo al imputado privado de libertad mientras la Corte de Apelaciones respectiva resuelve sobre su imposición, creo que si bien tiene sentido al equiparar este delito al homicidio, resulta a lo menos discutible dejar al imputado por un cuasidelito de homicidio todo este tiempo en prisión preventiva si existen los requisitos para no aplicarla, teniendo en vista el principio de la presunción de inocencia.

En definitiva, votaré a favor de este proyecto de ley con las prevenciones ya señaladas (es por esto que hemos solicitado votación separada de los artículos), porque tengo la convicción de que este tipo de tragedias no pueden seguir sucediendo.

Quiero terminar haciendo un profundo llamado a todos los jóvenes, a mis amigos, a los no tan jóvenes, a todos quienes creen que un par de piscolas dan lo mismo para manejar, que tomemos conciencia. En cada sorbo de cerveza, de vino o de piscola que beben quienes después manejarán, se juega la vida de otra Emilia, de otra Coni. Nunca más, por favor nunca más.




3 comentarios:

  1. Carmen Gloria Martino15 de julio de 2014, 14:48

    Comparto Ley Emilia en mi Face.

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  2. Considero necesaria una ley Emilia, pero a la vez, creo necesario cierto nivel de criterio al aplicarla. Pues sabemos que nadie tiene el derecho a conducir en estado de ebriedad, y no me refiero a un poco de alcohol, sino que al abuso del mismo...
    Pero mi punto de vista es respecto a las victimas, estas muchas veces (caso Larraín y "supuestamente" el de la Niña de Magallanes) tampoco son personas que transitan 100% lucidas y hay que considerar que también podrían provocar accidentes, independiente del estado del conductor, el accidente podría producirse si no hay cuidado de parte de los peatones.
    Por ejemplo, acaso es culpable el conductor del tren si una persona quiere quitarse la vida y se arroja a su paso??
    Eso también podría ser una situación importante de evaluar en casos de atropello, independiente del estado de quien conduce, también es importante el estado de la victima.
    Obviamente no hablo de victimas inocentes como Emilia, sino que de personas que, de a pie, también se conducen bajo los efectos del alcohol y podrían provocar accidentes graves...

    Quizás correspondería legislar respecto a las penas de transitar en la vía publica bajo los efectos del alcohol, ya sea a pie, en bicicleta o en vehículo?? En cualquiera de estos medios, el abuso de alcohol podría tener victimas fatales.

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  3. En Chile la fuga debería estar penalizada, incluso en grado mayor al de conducción en estado de ebriedad.
    Así como otros países la ley considera que la fuga, es presunción de delito por conducción bajo sospecha de influencia de alcohol o sustancias ilegales.
    Si bien la penalización claramente no constituye método de educación, ni menos prevención, para una sociedad carente de un desarrollo cultural avanzado, como la nuestra, la función penal logra un valioso aporte a regular la conducta ciudadana, mientras se diseñan políticas de educación efectivas.
    Saludos y felicitaciones por tu trabajo.
    @andreatorov

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