Estimad@s, comparto con un ustedes mi intervención en el debate sobre la Ley Emilia que se encuentra actualmente en 2do trámite constitucional. Este tema es desgarrador y el mensaje es claro... si vas a tomar, no manejes.
-------------------------------------
Por regla general, estoy en desacuerdo con el aumento de penas. Creo que las causas del delito no se combaten con más represión estatal. Y es que no es menor lo que estamos discutiendo cuando proponemos aumentar penas. Cabe preguntarse en estos casos, cual es el sustento moral de la práctica punitiva del Estado y en ese marco, cual es la función que le otorgamos a la pena. Son discusiones con una larga tradición en el derecho penal y en la filosofía del derecho que no pueden ser sencillamente pasadas por alto. Hay quienes ven la pena como un castigo, otros quienes argumentan que ella cumple un rol educador, ya sea hacia la sociedad como un todo o al individuo particular que delinque. Es un debate importante porque busca responder la pregunta que está detrás de leyes como ésta. ¿Qué es lo que pretendemos al aumentar las penas? ¿Castigar o prevenir?
-------------------------------------
Por regla general, estoy en desacuerdo con el aumento de penas. Creo que las causas del delito no se combaten con más represión estatal. Y es que no es menor lo que estamos discutiendo cuando proponemos aumentar penas. Cabe preguntarse en estos casos, cual es el sustento moral de la práctica punitiva del Estado y en ese marco, cual es la función que le otorgamos a la pena. Son discusiones con una larga tradición en el derecho penal y en la filosofía del derecho que no pueden ser sencillamente pasadas por alto. Hay quienes ven la pena como un castigo, otros quienes argumentan que ella cumple un rol educador, ya sea hacia la sociedad como un todo o al individuo particular que delinque. Es un debate importante porque busca responder la pregunta que está detrás de leyes como ésta. ¿Qué es lo que pretendemos al aumentar las penas? ¿Castigar o prevenir?
La
semana pasada, Constanza Lago, magallánica de 23 años, estudiante de Derecho,
mujer radiante de contagiosa alegría, fue atropellada. El conductor, Cristian
Pinochet Contreras, cobardemente, escapó. La Coni murió en brazos de un amigo cuando era
llevada a un hospital. He visto el dolor de sus amigos y no puedo alcanzar a
imaginar el dolor de sus padres. No queremos más irresponsables como Cristian
Pinochet, como Martín Larraín, como quien atropelló a Emilia Silva Figueroa. No
más.
Pero, ¿sirve esta ley para los fines
que pretende?. Volviendo al comienzo de la discusión, pareciera que el objetivo
es que esto no siga sucediendo. Así se desprende de las intervenciones
anteriores y de la discusión en la
Comisión (salvo quizás la intervención de la diputada
Cicardinni). Entonces, el objetivo es prevenir, evitar que esta conducta se
repita. ¿Sirve entonces este proyecto de ley? Depende. Depende de cuan en serio
nos lo tomemos. Desde cada uno de nosotros en nuestras actitudes individuales,
hasta como poder del estado y sus órganos dependientes en la difusión de lo
legislado. En esa lógica, creo que el aumento de la pena, de 3 años 1 día a 10 años, manteniendo las penas accesorias de multa e
inhabilidad perpetua para conducir no es desmedido y se asemeja al resto de los
delitos de las mismas características. Y es que la proporcionalidad con que se
castiga en nuestro ordenamiento penal la vulneración de bienes jurídicos protegidos
es muchas veces absurdas. La propiedad pareciera valer muchas veces más que la
vida misma.
Pero el dolor no nos puede cegar en
nuestro deber de legislar con consideración de todos los factores, resguardando
los derechos de todos quienes se vean involucrados en los efectos de las leyes
que de aquí emanan. En ese sentido me parece peligroso que comiencen a proliferar
reglas especiales para la determinación de la pena como lo propone el numeral 3
del artículo 1ero, sobre todo si su fin es eliminar la posibilidad de aplicar
circunstancias atenuantes. Respecto del numeral 4
del artículo 1ero, no tengo la certeza de que sea correcta su aprobación, ya
que en la legislación actual ya se exigen requisitos, no menores, para la
aplicación de los beneficios de la ley 18.216. Si creemos que hay que
modificarlos, esto debiera hacerse de manera sistémica y no sólo para este
delito en particular. Finalmente, sobre el artículo 3ero del presente proyecto,
que modifica el Artículo 149 del Código Procesal Penal, permitiendo al
Ministerio Público apelar verbalmente de la resolución que niega la prisión
preventiva, manteniendo al imputado privado de libertad mientras la Corte de Apelaciones
respectiva resuelve sobre su imposición, creo que si bien tiene sentido al
equiparar este delito al homicidio, resulta a lo menos discutible dejar al
imputado por un cuasidelito de homicidio todo este tiempo en prisión preventiva
si existen los requisitos para no aplicarla, teniendo en vista el principio de
la presunción de inocencia.
En definitiva,
votaré a favor de este proyecto de ley con las prevenciones ya señaladas (es
por esto que hemos solicitado votación separada de los artículos), porque tengo
la convicción de que este tipo de tragedias no pueden seguir sucediendo.
Quiero terminar haciendo un profundo llamado a
todos los jóvenes, a mis amigos, a los no tan jóvenes, a todos quienes creen
que un par de piscolas dan lo mismo para manejar, que tomemos conciencia. En
cada sorbo de cerveza, de vino o de piscola que beben quienes después manejarán,
se juega la vida de otra Emilia, de otra Coni. Nunca más, por favor nunca más.
Comparto Ley Emilia en mi Face.
ResponderEliminarConsidero necesaria una ley Emilia, pero a la vez, creo necesario cierto nivel de criterio al aplicarla. Pues sabemos que nadie tiene el derecho a conducir en estado de ebriedad, y no me refiero a un poco de alcohol, sino que al abuso del mismo...
ResponderEliminarPero mi punto de vista es respecto a las victimas, estas muchas veces (caso Larraín y "supuestamente" el de la Niña de Magallanes) tampoco son personas que transitan 100% lucidas y hay que considerar que también podrían provocar accidentes, independiente del estado del conductor, el accidente podría producirse si no hay cuidado de parte de los peatones.
Por ejemplo, acaso es culpable el conductor del tren si una persona quiere quitarse la vida y se arroja a su paso??
Eso también podría ser una situación importante de evaluar en casos de atropello, independiente del estado de quien conduce, también es importante el estado de la victima.
Obviamente no hablo de victimas inocentes como Emilia, sino que de personas que, de a pie, también se conducen bajo los efectos del alcohol y podrían provocar accidentes graves...
Quizás correspondería legislar respecto a las penas de transitar en la vía publica bajo los efectos del alcohol, ya sea a pie, en bicicleta o en vehículo?? En cualquiera de estos medios, el abuso de alcohol podría tener victimas fatales.
En Chile la fuga debería estar penalizada, incluso en grado mayor al de conducción en estado de ebriedad.
ResponderEliminarAsí como otros países la ley considera que la fuga, es presunción de delito por conducción bajo sospecha de influencia de alcohol o sustancias ilegales.
Si bien la penalización claramente no constituye método de educación, ni menos prevención, para una sociedad carente de un desarrollo cultural avanzado, como la nuestra, la función penal logra un valioso aporte a regular la conducta ciudadana, mientras se diseñan políticas de educación efectivas.
Saludos y felicitaciones por tu trabajo.
@andreatorov