jueves, 28 de noviembre de 2019

Acusación Constitucional al ex Ministro del Interior Andrés Chadwick

Parto saludando a la defensa, a la y los integrantes de la Comisión, a quienes asistieron a ella a prestar testimonio (por doloroso que estos hayan sido), a las y los funcionarios que trabajaron en ella, y especialmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante las últimas semanas en Chile. En su nombre, es que hoy estamos aquí. 

Quiero comenzar recogiendo parte de los argumentos del diputado Bellolio cuando se pregunta si es que es posible trabajar juntos por el bien común, más allá de las legítimas diferencias políticas. Me permito responderle con claridad. Si. Es posible y necesario poder trabajar todos juntos como sociedad en pos de un bien común que al ser compartido, no debe excluir a nadie, y nos obliga a dialogar con quienes piensan diferente a nosotros para buscar acuerdos que fortalezcan una democracia en crisis, y en conjunto con el pueblo que se ha movilizado mayoritariamente (y también con los que no), lograr mediante reformas sociales en materias como pensiones, salarios, salud, trabajo, transporte, servicios básicos y otros, que la dignidad se haga costumbre para todos y todas, y no un privilegio para unos pocos. Así mismo, que el proceso constituyente ya en marcha sea representativo de la diversidad de nuestra sociedad, sin la histórica discriminación hacia las mujeres sino paritaria, con igualdad de posibilidades de electibilidad para independientes que para militantes de partidos y con especial consideración hacia los históricamente olvidados o violentados según la época, pueblos originarios mediante escaños reservados que les asegure su participación, entre otras medidas que aseguren que la nueva Constitución sea efectivamente la de todas y todos los chilenos, y no solo la de un sector, como es hoy la Constitución de 1980.

Entrando al tema por el que hoy hemos sido convocados, la acusación constitucional quiero comenzar explicitando que mi intervención se fundará en los siguientes principios:

Justicia, no venganza.
Responsabilidad política, no revancha.
Ese es el espíritu que guiará mi interpelación al ex Ministro Andrés Chadwick, hoy ausente.

PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL EX MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SR. ANDRÉS CHADWICK.-

CAPÍTULO I: GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA MOVILIZACIÓN SOCIAL RECIENTE HASTA EL 28 DE OCTUBRE DE 2019.

La diputada Del Real decía en su intervención que esta era la acusación del Partido Comunista para tratar de desestabilizar al gobierno. No diputada, le digo claramente que esta acusación es del conjunto de la oposición, presentada con firmas de la Democracia Cristiana, del Partido Radical, del Partido por la Democracia, del Partido Socialista, Del Partido Federación Regionalista Verde, del Partido Comunista, de todo el Frente Amplio, y por sobre todo, y por sobre todo y más allá de las firmas formales, de la mayoría del pueblo de Chile que quiere justicia y no impunidad.

Porque no podemos permitir la impunidad. Nuevamente, y como hace 30 años, enfrentamos una encrucijada histórica de la que no hay salidas fáciles. De hecho, y me atrevo a decirlo responsablemente: si después del estallido social se impone en nuestro país la impunidad, no habrá salida posible, porque el pueblo de Chile jamás lo perdonará. 

Son muchas y muchos los muertos, los heridos, los abusados, los mutilados. Y de nuestra capacidad de juzgar a los responsables de esta brutalidad indesmentible, depende también la posibilidad de vivir en una sociedad donde podamos mirarnos como iguales y no como enemigos. Sin miedo, sin resentimiento, sin desconfianza.

Porque, además de las medidas sociales para asegurar la dignidad para todos y todas y no solo para algunos en la vida diaria, sólo la justicia es capaz de curar heridas como las que se han abierto en nuestro país, y sólo curando esas heridas podremos tener la auténtica paz que Chile necesita. Debemos entonces ser capaces de darle a la ciudadanía una respuesta clara, nítida: debemos determinar hoy, quienes son los responsables políticos constitucionales y legales de la mantención del orden público y quienes concentran la decisión POLÍTICA en materia de seguridad pública, que permitieron las violaciones a los derechos humanos en nuestro país. Y quienes dicen que esa persona no es Andrés Chadwick, Ministro del Interior durante el Estado de Emergencia, los invito a decir frente al país quién es el responsable entonces. Porque la respuesta no puede ser “NADIE”.

Quiero ser enfático. En Chile se han violado en democracia los derechos humanos, en particular contra el pueblo mapuche por el Estado y diferentes gobiernos, pero la acusación que hoy nos convoca trata de su violación con especial brutalidad en las últimas 6 semanas. No se tratan de “casos aislados”, sino que existen patrones que se repiten regularmente. Para fundamentar esto, partiré haciendo una breve cronología de los hechos que nos trajeron hasta aquí, y citaré algunas de las principales normas en materia de derechos humanos que rigen nuestro país: 

  • El día viernes 4 de octubre del 2019, el Panel de Expertos del Transporte Público informó de la segunda alza en el año en los pasajes del Metro de Santiago, el tren central y los buses Red. 

  • Producto de esta medida y del pésimo manejo político y comunicacional de los Ministros de Estado, comenzó un proceso de manifestaciones que se profundizó durante la semana del 14 de octubre, especialmente el jueves 17.

  • De esta forma, encabezada por niños, niñas y adolescentes, se masificó la evasión como forma de protesta, mientras el Ejecutivo comenzó a condenarla como si se tratara de simples actos criminales. 

  • En esa línea, el Gobierno insistió en medidas ineficaces que, lejos de apuntar al fondo de las demandas, se agotaban en castigar las consecuencias de una manifestación legítima. 

  • Así, se hace pública la amenaza de pasar a los manifestantes al “registro de evasores” y en el caso de los estudiantes secundarios, suspender el beneficio de la Tarjeta Nacional Estudiantil.

  • La movilización continúa y la tozudez de las autoridades también; la madrugada del sábado 19 de octubre cuando hubo quema de estaciones de metro que todos rechazamos de manera ca-te-gó-ri-ca, el Presidente Sebastián Piñera toma la drástica decisión de declarar Estado de Emergencia en las provincias de Santiago y Chacabuco, así como en las comunas de Puente Alto y San Bernardo, designando como Jefe de la Defensa Nacional al General Javier Iturriaga del Campo. 

  • Está de más decir que la decisión de declarar el Estado de Emergencia por razones de orden y seguridad pública, no se había adoptado desde el regreso de la democracia en Chile y el profundo efecto social de esta definición, considerando los antecedentes autoritarios en nuestra historia reciente, generó y sigue generando un gran impacto en la población.

  • El efecto de esto fue la multiplicación de los cacerolazos pacíficos, a lo largo de todo el país. La respuesta no fue otra que la extensión de los Estados de Emergencia a gran parte del país, la profundización de la represión policial a la manifestación cívica, y mínimos efectos en la restauración del orden público. 

  • Durante la vigencia de los Estado de Excepción, el Ex Ministro no mencionó en ninguna oportunidad las graves violaciones de derechos humanos denunciadas tanto por observadores de DDHH como por el propio Instituto Nacional de Derechos Humanos, y que eran de público conocimiento. 

  • En ningún momento envió un mensaje de moderación hacia las fuerzas armadas y de orden, ni les recordó sus deberes en materia de protección de los derechos humanos de la población, cuestión que sin duda vulneró el art. 1 Nº 1 del Decreto Nº 1364 de 2018 del Ministerio del Interior y todas las normas legales en materia de derechos humanos de origen convencional. 

  • Así como bien sostuvo la Dra. Liliana Galdámez, durante el ejercicio de su cargo el Ex Ministro Chadwick: “(...) no desarrolló acciones concretas, llamados de atención, señales de alarma, ni emplazamientos a las fuerzas de orden y seguridad”. Por el contrario, sus palabras siempre fueron de respaldo a la acción de las fuerzas de seguridad.

  • Graves hechos contrarios a la dignidad humana fueron cometidos por agentes policiales durante la gestión del ex Ministro, entre los que destacan: 

  1. Ciento veintitrés lesiones oculares, de las cuales a lo menos cuatro desembocaron en pérdida del globo ocular. Estas cifras dan cuenta de la peligrosidad del armamento que se utilizaba, o del mal uso del mismo.

  1. El caso de un niño detenido junto a tres adultos y trasladados a la 43° Comisaría de Peñalolén, donde fueron maniatados y colgados de las esposas en la estructura metálica de la antena de la Comisaría, donde recibieron "Gas pimienta" en estado sólido y golpes del personal de Carabineros. (que consta en informe del INDH)

  1. El Caso de violencia sexual contra un estudiante de medicina en Pedro Aguirre Cerda, detenido por personal de Carabineros, quienes lo insultaron y golpearon por ser homosexual, imputándole el delito de robo en lugar no habitado. Fue desnudado, golpeado y abusado sexualmente por el personal de Carabineros, quienes le fracturaron la nariz e introdujeron un bastón de servicio en su cavidad anal. 

  1. El caso de homicidio frustrado, en el contexto de personal de carabineros disparando perdigones contra la multitud durante el toque de queda en la comuna de Buin. La víctima, abordada por tres agentes estatales, fue golpeada en el suelo por Carabineros como medida de castigo y amedrentamiento por estar infringiendo el horario de restricción a la libertad ambulatoria, siendo trasladado al hospital Barros Luco, donde permanece en estado de gravedad. 

  1. Y el homicidio de Alex Núñez, Maipú (RM), producto de la brutalidad de golpes con luma en el cráneo y tórax que le propinó carabineros.  

Según cifras del INDH, hasta el término del Mandato del Ex Ministro Chadwick los civiles heridos se detallan de la siguiente forma: 
  • 1.117 personas heridas en total. 
  • De los cuales, 890 eran hombres adultos, 159 mujeres adultas y 68 fueron niños, niñas o adolescentes.
  • Se produjeron 123 lesiones oculares, 4 de ellas con pérdida o estallido. 

A su vez, el INDH al 28 de octubre presentó las siguientes acciones judiciales por graves hechos de violencia desde agentes del Estado: 

  • Querellas por torturas y tratos crueles con violencia sexual: 18 presentadas, en las cuales 8 víctimas fueron hombres, 21 fueron mujeres y 11 niños, niñas y adolescentes.
  • Otras querellas por tortura y tratos crueles: 76 presentadas, en las cuales 62 víctimas fueron hombres, 43 mujeres y 23 fueron niños, niñas y adolescentes. 

Considerando los hechos, no nos cabe duda que en el periodo que comprende desde el 17 hasta el 28 de octubre de este año, existió un patrón de conducta por parte de Carabineros de Chile donde se produjeron graves y numerosas violaciones a los derechos humanos. 

Todas estas violaciones a las garantías esenciales de los manifestantes eran conocidas por el entonces ministro Andrés Chadwick Piñera; sin ir más lejos, todas y todos los chilenos pudimos acceder al menos, a la información que periódicamente entregó el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de la Niñez y que la ciudadanía podía apreciar simplemente estando en redes sociales, pues el registro audiovisual de abusos, excesos, vejámenes y actos que pensábamos desterrados de nuestro país, solo crecía a medida que pasaban los días. El estándar mínimo exigible a la autoridad era actuar de forma inmediata para eliminar las vulneraciones cometidas por los agentes de Estado. Por el contrario, las políticas de seguridad patrocinadas por el ex Ministro agravaron la afectación del orden público que buscaba restablecer y que, a más de cinco semanas, aún no logra restablecer. Debemos preguntarnos qué habría pasado si, en lugar de salir a defender las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad, el responsable de la mantención del orden público hubiese públicamente rechazado esas conductas que, con su omisión inexcusable, se fueron repitiendo y perpetuando hasta llegar a una situación extrema como la que vivimos hoy, con la consiguiente grave y profunda deslegitimación de las fuerzas policiales en el uso legítimo de la fuerza como parte esencial del contrato social.

Las obligaciones en materia de DDHH para todo Ministro del Interior son claras. El propio texto constitucional vigente obliga a los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados en la  Constitución y en los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Chile, que establece la obligación de adoptar las medidas “que fueren necesarias para hacer efectivos” los derechos y libertades que reconoce.

Queda claro de la sola lectura de estas normas, que la acción de todo órgano del Estado, Ministro del Interior incluido, no sólo debe respetar los derechos humanos, sino que también tiene que promoverlos, y sobre todo, protegerlos. Cuesta imaginar un deber constitucional más importante, más significativo, más fundamental que este, señor presidente y este deber es especialmente intenso cuando el país se encuentra bajo estado de excepción constitucional. En esta situación, tal como expuso el profesor Jorge Contesse en su exposición ante la Comisión Revisora, el estándar de actuación que se exige a las autoridades es y debe ser más alto, no más bajo, y esto es especialmente relevante tratándose de quien debe velar por la mantención del orden público.

Como ha sostenido Amnistía Internacional en su informe, desestimado por este Gobierno, en nuestro país se ha desatado la violencia policial, con el específico fin de evitar el ejercicio del derecho a la manifestación de quienes exigen hoy su dignidad y sus derechos.  







CAPÍTULO 2: LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL EX MINISTRO CHADWICK POR HABER INFRINGIDO GRAVEMENTE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y HABER DEJADO ÉSTAS SIN EJECUCIÓN AL OMITIR ADOPTAR MEDIDAS EFICACES PARA DETENER VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA VIGENCIA DE LAS DECLARATORIAS DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL. 

  1. El Carácter de las violaciones a los Derechos Humanos acontecidas entre el 18 y 28 de octubre de 2019.

Tal como ha señalado la Corte Interamericana  en el caso Fleury y otros vs. Haití: “Ninguna actividad del Estado puede fundarse en el desprecio de la dignidad humana”.

Bajo ninguna circunstancia, ni aún a excusa de un estado de anormalidad constitucional, los derechos fundamentales pueden verse suspendidos o derogados; es deber de todo el Estado hacer los esfuerzos necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos y compatibilizarlos con el restablecimiento de la normalidad constitucional, como lo establece la propia Constitución y los tratados internacionales. Como señaló x José Miguel Vivanco:

 es perfectamente posible restablecer y velar por el orden público en un sistema democrático, sin que eso signifique abusos, (o) violaciones a los derechos fundamentales. Eso es justamente de lo que se trata cuando uno vive en democracia.

El derecho internacional de los derechos humanos, establece que en ningún caso puede suspenderse o restringirse el derecho a la vida o la integridad física durante la declaratoria de Estados de Excepción Constitucional. Pero según consta en las observaciones del INDH, de la Defensoría de la Niñez, las acciones judiciales presentadas ante el Poder Judicial, el Informe de Amnistía Internacional y el de Human Rights Watch, en el periodo del 18 al 28 de octubre, durante la gestión del ex Ministro Chadwick, se cometieron hechos que por sí mismos constituyen violaciones a estas normas jurídicas esenciales.

Gracias al trabajo de la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile, tenemos claridad de la tipología de las atrocidades cometidas por funcionarios de Estado que forman parte de Carabineros de Chile, en el periodo señalado. Paso a detallarlas.
  1. En relación con el derecho a la protesta social y el uso de la fuerza
De los relatos indicados en las denuncias recibidas por la defensoría no se aprecia una gradualidad en el uso de la fuerza para controlar las manifestaciones, esto es, no se cumplieron los pasos previos establecidos en los protocolos: diálogo, contención, disuasión, despeje, dispersión y detención. En muchos casos no hubo aviso previo, advertencias de uso de fuerza mediante medios audibles, tampoco se pudo apreciar que las fuerzas policiales facilitaran el retiro de personas en situación de vulnerabilidad, ni un uso gradual de carro lanza agua y vehículo táctico.
En cuanto a los medios disuasivos utilizados y procedimientos policiales efectuados, se registró lo siguiente:
  • Uso indiscriminado de bombas lacrimógenas:
  • -  en casos en los que no hubo agresión por parte de los manifestantes a Carabineros y sin previo aviso,
  • -  en espacios cerrados, con riesgo de generar incendio.
  • -  en sectores centrales de las ciudades o ante la presencia de niños, niñas,
    adolescentes, mujeres embarazadas, con adultos mayores y personas con
    capacidades diferentes o con notorios problemas de salud.
  • -  en lugares prohibidos, como en puntos de atención de salud para
    manifestantes.
  • -  lanzamientos directamente al cuerpo de los manifestantes, causando
    lesiones graves y menos graves.
  • Uso indiscriminado de escopeta antidisturbios con munición no letal (perdigón):
  • -  Denuncias por uso desproporcionado (sin riesgo que hiciere necesario y razonable su uso) causando lesiones graves y menos graves.
  • -  Denuncias por su uso indiscriminado y con riesgo de terceros inocentes, causando lesiones graves y menos graves.
  • -  Denuncias por afectación a niños, niñas y adolescentes.
  • -  Denuncias por disparos a corta distancia.
  • Uso indiscrminado de carro lanza aguas sin que existiese alguna agresión por parte de los manifestantes a Carabineros y sin previo aviso de su uso.
  • Golpes reiterados con bastón policial, causando lesiones de diversa gravedad, entre ellas fracturas.
  • Uso indiscriminado de gas pimienta sin que existiese agresión por parte de manifestantes a Carabineros.
  • Uso de otro armamento con munición letal

  1.  En relación con el derecho a la libertad personal
Las denuncias dan cuenta de ilegalidades en los procedimientos de detención y faltas al debido proceso:
  • -  Detenciones realizadas por agentes policiales vestidos de civil, en vehículos no institucionales o sin placa patente;
  • -  Detenciones en lugares no habilitados para ello;
  • -  Maltrato y abuso policial de carácter físico, sexual y psicológico (violencia
    desproporcionada, golpes con resultado de lesiones leves y graves, amenazas e intimidación, desnudamientos, actos de connotación sexual, actos discriminatorios);
  • -  Omisión del trámite de constatación de lesiones o presencia de funcionario policial durante la constatación, bajo amenaza;
  • -  Funcionarios/as sin la correspondiente identificación;
  • -  No entregar información sobre los derechos del detenido/a, cargos que se
    imputan y/o facilitar su comunicación;
  • -  Detenciones en condiciones de hacinamiento;
  • -  Omisión de registrar a personas detenidas en el registro correspondiente;
  • - Denegación de acceso a la información del registro de detenidas y detenidos.

  1. En relación con el derecho a la integridad física y psíquica: 
Las denuncias recibidas por la defensoría de la Universidad de Chile permiten describir los siguientes apremios:  
  • -  Golpizas reiteradas o golpes entre varias personas en distintas partes del cuerpo;
  • -  Ahorcamiento, con o sin pérdida de conciencia, con las manos u objetos (cordón de bicicleta)
  • -  Estiramientos
  • -  Violencia sexual: agresiones sexuales, amenaza de violación, tocaciones,
    actos de connotación sexual, desnudamiento forzado;
  • -  Quemaduras;
  • -  Amenazas e intimidación
  • -  Agresiones verbales
  • -  Humillaciones
  • -  Abandono en descampado.
Muchas de estas conductas ocasionaron lesiones en los afectados, las más graves corresponden a fractura de extremidades, fractura nasal, fractura de costilla, fractura de rótula, perforación de pulmón, y como bien sabemos, en lo que se ha convertido en una epidemia inédita a nivel mundial, la acción sistemática de las fuerzas de orden y seguridad ha producido más de 200 casos de traumatismo ocular por impacto de proyectil no balístico o de bomba lacrimógena lanzada directamente al rostro, con pérdida total o parcial de la vista y los ojos, como el dramático caso de Fabiola Campillay que producto del disparo de una lacrimógena ha quedado completamente ciega. Este caso, sucedido hace solo un par de días si bien no es atribuible al ex Ministro Andrés Chadwick por no encontrarse ya en el cargo, si da cuenta de una conducta reiterada en el tiempo, que pudiendo haber sido detenida desde un comienzo, no se hizo.
La violencia contra la niñez en el contexto de este conflicto: 
Como hemos dicho, este movimiento social lo iniciaron aquellos estudiantes secundarios que decidieron manifestarse contra el modelo de abusos y privilegios, y como ha sostenido la Defensoría de la Niñez, sus garantías se han visto severamente conculcadas. Quiero detenerme en dos ejemplos que grafican la vulneración que sufrieron:

  1. El martes 22 de octubre, en la comuna de Renca, las vecinas y vecinos inician un cacerolazo autoconvocado y pacífico en la calle, sin más que expresar su molestia con el gobierno y sin producirse desórdenes, Carabineros de Chile procede a reprimir indiscriminadamente a los protestantes, a tal nivel, que terminan lesionando a una niña de 12 años de edad en su espalda. 
  2. En la comuna de Santiago, el 19 de octubre, un niño de 16 años se encontraba con amigos en su edificio, cuando carabineros entraron y le dispararon mientras corría hacia su departamento, según indicaron la Defensoría de la Niñez y el INDH. Recibió al menos 10 impactos de perdigones en la espalda y las costillas.

La violencia contra las mujeres:
Respecto de la violencia sexual ocurrida al interior de comisarías, la Agrupación de Abogadas Feministas ABOFEM, da cuenta que:
“La mayor parte de las mujeres y adolescentes denuncian que han sido obligadas a desnudarse dentro del recinto policial y a sentarse en cuclillas, en algunos casos permaneciendo en esa posición durante largos periodos de tiempo. Mientras las mujeres se encuentran desnudas son víctimas de golpes, burlas, humillaciones, miradas lascivas, insultos y amenazas por parte de las policías (tanto carabineros como PDI). Estas amenazas consisten en decirles que van a golpearlas, violarlas o matarlas. Estando en esa posición también se ha procedido a inspeccionar sus genitales, obligándolas a inclinarse para separarles sus glúteos, o su vagina. En algunos casos se les impidió volver a ponerse su ropa interior, aun cuando se encontraran menstruando.
Otros casos son relatos de mujeres que han sido tocadas en sus pechos o glúteos por policías mientras las detienen, para luego ser obligadas a permanecer por largas horas en vehículos policiales, hacinadas, sin acceso a agua, estando algunas heridas o deshidratadas e impidiéndoles orinar.”

El drama de las lesiones oculares: 

El Colegio Médico de Chile ha sostenido que nunca antes en la historia de Chile habían perdido tantas personas en un mismo momento la visión producto del impacto del uso de armas no letales cuyo “agente causal bien determinado era el uso de la fuerza pública contra la manifestación social”. 

No sólo en la historia de Chile, sino que a nivel mundial, las cifras en Chile son espeluznantes. En las manifestaciones en Francia el año pasado se registraron 21 casos de lesiones oculares graves en un lapso de seis meses aproximadamente. En nuestro país, en un periodo de 10 días –entre el 18 y el 28 de octubre– se produjeron 102 casos de lesiones oculares severas.

El mismo Colegio Médico informó ante la Comisión que estudió esta acusación y expuso ante la Comisión que la analizó, que el día 23 de Octubre advirtieron al Gobierno y a la opinión pública de la necesidad de revisar los protocolos de actuación de Carabineros de Chile para evitar nuevas lesiones oculares. ¿Pero qué hizo el Ministro Chadwick en aquel entonces? Nada al respecto. El resultado fue que entre el periodo entre el 23 y 28 de octubre se produjo una escalada porcentual de los casos de lesiones oculares severas, pasando de 29 a 102 casos. El Ministro fue específicamente advertido y no tomó medidas al respecto. Esta sola cuestión es suficiente para hacerlo responsable políticamente de esta dramática violación de derechos humanos.

Nuestra conclusión, es que la forma en la que estas vulneraciones a los derechos humanos se produjeron, da cuenta de la existencia de un patrón de conducta que comenzó el 18 de octubre y se ha reiterado en el tiempo, teniendo como eje común el uso desproporcionado e incluso, irracional de la fuerza en contra de personas en el contexto de la protesta social. El sistema político distribuye facultades y responsabilidades entre las autoridades políticas. Las fuerzas policiales están bajo la dependencia del Ministro del Interior. Su inacción es inaceptable y debe asumir su responsabilidad. Vuelvo a preguntar, si no es él el responsable político de estas atrocidad, ¿quién?.

B. La responsabilidad constitucional del Ex Ministro al no dictar medidas eficaces para frenar las graves violaciones a los Derechos Humanos 

Las medidas que supuestamente adoptó el Ex Ministro Chadwick para evitar las graves violaciones a los derechos humanos que son objeto de esta acusación caben en once de las ciento veinticuatro páginas de su contestación ante esta Honorable Cámara. Dicho de otra forma, no alcanzan al diez por ciento de sus argumentos. 

Al revisar esas 11 páginas, verificamos que el Ministro no es capaz de señalar ni una sola medida concreta que él haya adoptado para detener las violaciones a derechos humanos, bajo el peligroso y mañoso argumento de que el Ministro del Interior carecería de habilitación legal para impartir instrucciones operativas a Carabineros de Chile, dado que los acusadores jamás hemos sostenido que el exministro tenía competencia para determinar la capacidad operativa de las Fuerzas de Orden. 

Así, en las páginas 82 y 83 de la contestación de Andrés Chadwick se construye el siguiente argumento: 

“(...) en el despliegue técnico y operativo de Carabineros de Chile, la institución cuenta con independencia y autonomía, la que es resultado de su carácter profesional (...)”.

Esto último desconoce, echando mano del carácter técnico de la institución, negar lo dispuesto expresamente en el art. 101 la Constitución vigente, que luego de describir la función y composición de las Fuerzas de Orden y Seguridad, señala que estas “Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.” Tal como, por lo demás, lo dispone expresamente la ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su artículo segundo. 

Es decir, con independencia de la capacidad específica de impartir instrucciones técnicas a Carabineros, es claro que el mandato constitucional habilita al Ministro del Interior y Seguridad Pública a impartir órdenes políticas y, más aún, a hacerlas cumplir y exigir su cumplimiento de parte de los altos mandos de la institución. Todo esto porque, como ya hemos expuesto, el Ministro del Interior “concentra la decisión política” en materias relacionadas con el orden y la seguridad pública interior.

Esto quiere decir que debe ejercer las facultades que le confiere la ley, de modo adecuado y oportuno, con la finalidad primordial de “velar por la mantención del orden público en el territorio nacional”, según lo prescribe el artículo 3°, letra b) de la Ley Nº 20.502. Entre esos medios para velar por el orden público, se encuentra la institución de Carabineros de Chile, y por eso Carabineros depende del Ministro del Interior y Seguridad Pública (art. 2 Ley Nº 20.502). Por consiguiente, es deber del Ministro desplegar esas fuerzas de modo oportuno y apropiado para mantener el orden y la seguridad pública interior. 

Siempre que la ley entrega a una autoridad pública medios para perseguir las finalidades que la propia ley le asigna, esas facultades son de ejercicio obligatorio. Vale decir, no sólo pueden usarlas, sino que DEBEN hacerlo, de modo racional, necesario y proporcional. Sobra decir que esa racionalidad, necesidad y proporcionalidad deben evaluarse de acuerdo a los fines legalmente fijados y no al criterio personal del Ministro. Por tal razón, lo primero que debe determinarse es cuál es el estándar de conducta (activa o pasiva) que es exigible a esta ex autoridad del Estado.

En particular, entre los deberes del entonces Ministro Chadwick, destacan: 

  1. El deber constitucional de proteger los derechos humanos, frente a su vulneración grave, pública y notoria por parte de Carabineros de los derechos humanos de la población, en tanto tal organismo está bajo su dependencia.
  2. El Deber de mantener el orden público de forma racional y responsable: contenido en el art. 3 literal b) de la Ley Nº 20.502. El cual se relaciona con el deber de mantener el orden público con respeto de los derechos de las personas contenido en el art. 1 Nº 1 del Decreto Nº 1.364 de 2018 del Ministerio del Interior y la Seguridad Pública.
  3. El deber de contener la violencia contra las personas y la comisión de graves delitos contra las personas por parte de Carabineros de Chile y la fuerza pública: Contenido en esencia en el art. 5 inc. 2do del texto constitucional y en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La pregunta entonces, es si los deberes de velar por la mantención del orden público y contener la violencia policial, que corresponden al Ministro del Interior, fueron cumplidos en el despliegue de las fuerzas policiales durante la manifestación social reciente, siguiendo un criterio efectivamente racional, necesario y proporcional. La respuesta es que claramente esto no fue así, y que el ex Ministro Andrés Chadwick omitió adoptar medidas eficaces para cumplir con los deberes descritos, allí donde era especialmente importante dictarlas.

En estas omisiones graves cabe detallar, por ejemplo: 

  1. Omitió actualizar los protocolos de actuación de Carabineros contenido en el art. 2 del referido Decreto Nº1.364 de 2018 del Ministerio del Interior, en el contexto de las violaciones a los derechos humanos que son objeto de esta acusación constitucional, y 
  2. Omitió fiscalizar activamente el cumplimiento de la Orden General Nº 2.635 de 2019 de Carabineros de Chile. 
  3. Omitió cualquier referencia pública a las graves violaciones a derechos humanos que estaban cometiendo Carabineros bajo su dependencia, a pesar de que estas eran públicas y notorias. Esto no puede ser leído de otra manera que como un respaldo al actuar policial.

El deber de prevenir las violaciones a los derechos humanos, en particular, se ve incumplido en palabras de la profesora Galdámez, que ofrece una aproximación a las obligaciones incumplidas del ex Ministro y que, de haberse hecho efectivas, habrían contribuido significativamente a prevenir los graves hechos que hoy el país lamenta. La profesora señala que: 

Hasta el momento en que el Sr. Chadwick fue Ministro (...) un balance respecto de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos por parte del Ministerio del Interior (nos permite) señalar que:
  1. NO existieron antecedentes públicos elaborados por el Ministerio respecto de víctimas de violaciones de derechos humanos. De hecho en la semana del 20 de Octubre había una lista de semáforos que no estaban operativos pero no de las víctimas fatales, lo que por lo demás es coincidente con la exposición que hizo el Estado chileno mediante el abogado del Ministerio del Interior Mijail Bonito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quien negó la represión en Chile y centró su argumentación en los daños materiales, como si estuviera exponiendo ante una comisión de protección de la propiedad privada antes que ante una de derechos humanos.
  2. NO se desarrolló una sistematización de denuncias, ni registro de víctimas, ni menos estudios para comprender los patrones de comportamiento de los agentes del Estado que tuvieran consecuencias respecto de las víctimas. 
  3. NO se analizaron los medios empleados en el control de la seguridad pública, ni las consecuencias que han implicado para la población. 
  4. Tampoco se dieron instrucciones respecto al resguardo de la integridad y libertad de las personas en este contexto. 
Y si tales instrucciones y estudios existieron, ello no fue acompañado de acciones concretas para eliminar el uso de armas o control de técnicas disuasivas para garantizar la seguridad pública, consecuencia de ello, las denuncias por violaciones a los derechos humanos se sostienen en el tiempo desde el inicio de las protestas.

Asimismo, como se ha señalado, todas las intervenciones públicas del Ex Ministro fueron en la línea de respaldar el trabajo de Carabineros e insistir en la importancia de los daños a  bienes públicos y privados, pero nunca informó sobre la situación de la población víctima de las vulneraciones, la importancia de los derechos humanos, o de la necesidad de preservar la integridad física de las personas que participaban en las manifestaciones sociales. 

Así basta destacar como botón de muestra la siguiente declaración del entonces Ministro a la prensa: 

(...) el trabajo que están desarrollando nuestras fuerzas armadas y Carabineros, y como ha sido testigo toda la opinión pública, por desarrollar su trabajo de control de seguridad y de tranquilidad para nuestra población, ha sido y cuenta realmente con nuestro respaldo, porque ha sido indispensable, indispensable como todo el país los ha podido señalar.

Bajo ese contexto, y con el respaldo público del Ministro Chadwick, las fuerzas de seguridad cometieron una gama de gravísimas lesiones, muchas de ellas irreparables, y sin duda innecesarias para aportar a la seguridad pública. Estas vulneraciones, que en los hechos se tradujeron en castigos corporales y físicos sin juicio ni procedimiento previos, se hicieron sobre la base del monopolio de la fuerza estatal, sin imponerse límites por parte del poder civil, y sin respeto a los derechos fundamentales. 

Me permito también referirme al grave fallo de la inteligencia policial para proteger infraestructura estratégica como las estaciones de metro en la capital. Es impresentable que el Ministro a cargo de la seguridad pública interior no haya sido capaz de prevenir acciones que él mismo ha señalado corresponden a “grupos organizados”. El Ex Ministro no sólo fue gravemente negligente en todo lo ya señalado, sino que fue totalmente incapaz de prever allí donde era necesario priorizar el orden público recursos policiales para garantizar la protección de bienes críticos para la sociedad. Esto denota una grave falla en los sistemas de inteligencia policial del Estado, de lo que el Ministro del Interior es responsable.

Nuestra conclusión, es que el ex Ministro Andrés Chadwick no cumplió con sus deberes constitucionales y legales, dejó leyes sin ejecución, en especial la propia ley Nº 20.502 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y producto de todo lo anterior, permitió la comisión de graves vulneraciones a los derechos humanos por parte Carabineros de Chile, que condujeron a la violación del derecho a la vida y la integridad física de miles de personas en el territorio de la República. Se suma a lo anterior, que con su actuar negligente en ningún caso logró el restablecimiento del orden público y la tranquilidad en el país.

CAPÍTULO 3: LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL EX MINISTRO CHADWICK POR HABER INFRINGIDO GRAVEMENTE LA CONSTITUCIÓN AL PARTICIPAR DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y AFECTAR DERECHOS NO CONTEMPLADOS EN DICHO ESTADO DE EXCEPCIONALIDAD. 

Es complejo mantener un diálogo argumentativo con la contestación escrita ante esta Honorable Cámara del Ex Ministro a la presente acusación constitucional cuando se fundamenta a lo largo de dicho escrito que el objeto de este procedimiento es cuestionar el “mérito” o cuestionar la facultad presidencial de decretar el Estado de Excepción de Emergencia. Lo anterior no es así, lo que apunta este capítulo acusatorio es que producto del Estado de Emergencia se violaron derechos constitucionales no susceptibles de restricción por parte del mismo, y que al producirse bajo el amparo de decretos firmados por el Ex Ministro Chadwick corresponde declarar su responsabilidad constitucional producto de lo dispuesto en el art. 37 del texto constitucional. 

Así, conforme al texto constitucional el Estado de Emergencia sólo podrá ser declarado por las causales de “grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nación” y no requiere la aquiescencia del Congreso Nacional, salvo que el Presidente desee extenderlo más allá de 30 días como lo establece el artículo 43 de la Carta Fundamental.  Es justamente esta habilitación directa que tiene el Presidente de la República para decretar el Estado de Emergencia sin requerir de la autorización de ningún otro órgano –lo que en una interpretación sistemática de la constitución- confiere a la autoridad facultades menos intrusivas al mismo tiempo que demanda de ellas justificaciones razonables para adoptar solamente las estrictamente necesarias para recuperar el estado de normalidad previa a la declaración del Estado de Excepción. 

Cabe destacar que en el caso del estado de emergencia sólo pueden restringirse los derechos de locomoción y reunión, en virtud del artículo 43 inciso final de la Constitución, que autoriza al Presidente de la República para ello. 

Durante la vigencia de los Estados de Emergencia a lo largo del país, decretados con la firma del Ex Ministro Chadwick, se afectaron diversos derechos constitucionales al margen de lo que dispone expresamente la Carta Fundamental. Cabe destacar: 

  • Se produce la declaración de toque de queda, la que al no contar con expresa delegación presidencial deriva en un ilegítima privación del derecho a la libertad personal y seguridad individual contenido en el Art. 19 Nº 7 de la Constitución. 

  • Los jefes de la Defensa Nacional, desplegados a lo largo del país, ordenaron a sus tropas para efectuar detenciones ilegales y arbitrarias a quienes fueron sorprendidos en espacios públicos durante el horario prohibido por los toques de queda. Las autoridades militares y policiales detuvieron personas por infringir el toque de queda, conducta que no es un delito, sino una mera falta penal conforme al artículo 495 N° 1 del Código Penal, por lo que su infracción sólo genera la citación previa comprobación de domicilio, y no la detención ni retención de hecho (art. 124 y 134 del Código Procesal Penal). De esta manera , se afectó directamente  el art. 19 Nº 7 literal (c) constitucional. 

  • De acuerdo a la información recogida por el INDH, se verificaron más de 3.193 casos de personas privadas de libertad (en el periodo que correspondió al Ex Ministro Chadwick), en donde se han detectado detenciones en lugares no habilitados para tal efecto, como recintos privados y estaciones del transporte público, lo cual excede completamente las atribuciones del estado de emergencia, pues corresponden a las del estado de sitio.

  • Estas detenciones se han visto agravadas por la falta de comunicación oficial sobre el registro de detenidos y las negativas de los funcionarios de las comisarías para dar la información a los abogados defensores. Ambas conductas vulneran gravemente tres derechos: 

  1. En primer lugar, el registro de detenidos es público por expresa disposición de la Constitución en el artículo 19 Nº. 7, letra d).
  2. En segundo lugar, obstaculizar su acceso vulnera gravemente el derecho de defensa de los detenidos, establecido en el artículo 19 Nº. 3 de la Constitución. 
  3. Finalmente, vulnera el acceso a la información pública, lo que ha provocado que el mismo Consejo para la Transparencia haya expresado lo siguiente: 

“Es importante alertar sobre la publicidad del Registro de Detenidos, considerando que la propia Constitución señala expresamente que nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en los lugares públicos destinados a este objeto y que los encargados de prisiones ‘deberán dejar constancia de la respectiva orden que instruye el arresto, detención o la condición de procesado o preso de una persona determinada.”

Como se detalló a lo largo de este capítulo, corresponde claramente responsabilidad al Ex Ministro Chadwick al no haber garantizado durante la vigencia de los Estados de emergencia recientes las limitaciones formales y sustantivas del periodo de anormalidad constitucional. Derivando en la restricción masiva de derechos no contemplados en el referido estatuto constitucional, así no solo se restringió el derecho de locomoción y reunión, sino que también se lesionaron masivamente los derechos del debido proceso legal de cientos de detenidos, el derecho a la libertad personal y seguridad individual de las personas en aquellas zonas donde se decretó estado de emergencia, y en algunos casos, el derecho a la inviolabilidad del hogar. 
En todos estos casos, la conducta del entonces Ministro fue fundamental para tolerar la vulneración de dichos derechos constitucionales al margen de la misma legalidad y proporcionalidad que el Estado de Emergencia permitía. 
Nuestra conclusión es que el ex Ministro del Interior y Seguridad Pública Don Andrés Chadwick es responsable por omitir tomar acciones para evitar la flagrante vulneración de los derechos constitucionales del debido proceso legal (art. 19 Nº 3), de la inviolabilidad del hogar (art. 19 Nº5) y de la libertad personal y seguridad individual (art. 19 Nº 7)  de miles de personas en la República producto de aplicarse medidas no contempladas en un Estado de Excepción Constitucional de Emergencia que es el que decretó concurriendo con su firma. Ha infringido gravemente la Constitución, con la consecuencia de comprometer gravemente la seguridad ciudadana a nivel nacional al exponer a millones de personas a las situaciones descritas en el cuerpo del presente capítulo acusatorio. 

CAPÍTULO 4: ASPECTOS RELEVANTES DE LA DEFENSA DEL EX MINISTRO ANDRÉS CHADWICK. 

  1. Confunde los estatutos de la responsabilidad constitucional con la responsabilidad criminal. 

A lo largo del texto del Ex Ministro este confunde la aplicación del estatuto jurídico, e intenta hacer ver que esta Cámara debe aplicar las normas de la responsabilidad criminal. Ello es un craso error, pues existe norma expresa en la Constitución que descarta aquello, el art. 53 Nº 1: 

El funcionario declarado culpable (en la acusación constitucional) será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, como para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.

El estatuto jurídico en este caso es plenamente constitucional y es el Congreso Nacional el que, por medio de sus Cámaras como principal intérprete de la Constitución, restablece su supremacía, al declarar la culpabilidad en la acusación constitucional respectiva. 

Por lo mismo, son del todo imprecisas las alusiones referidas al ius puniendi estatal o a la presunción de inocencia. Este punto fue claramente iluminado en la comisión que  estudió la presente acusación por el profesor Jorge Contesse. Como él señaló a la Comisión Revisora, lo que se discute en esta sede es la atribución de responsabilidad constitucional, esto es, política, no penal. Es ése y no otro el rol que le cabe a esta Cámara en cuanto órgano al que la Constitución le encarga el control y fiscalización de los actos de gobierno. Si nosotros no hacemos lo que la Constitución nos obliga, controlar los actos de gobierno y atribuir responsabilidad constitucional a quien ha infringido la Constitución y las leyes cuando la materia es la violación masiva y generalizada de derechos humanos, entonces seríamos nosotras y nosotros, como representantes de la ciudadanía, quienes estaríamos renunciando a nuestro deber constitucional.

  1. Sobre el señalamiento de que infringe el debido proceso legal en la presente acusación 

Quizás por las mismas razones anteriores el Ex Ministro intenta hacer valer elementos propios del debido proceso penal en esta acusación. Cabe señalar que todo el procedimiento de la acusación constitucional ha sido estructurado para respetar el debido proceso: tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Congreso Nacional establecen amplias garantías para que el afectado pueda ejercitar su derecho a la defensa: pudiendo presentar pruebas, aportar documentos, hacer comparecer a especialistas, etc.  Incluso su propio abogado podría haber comparecido a las sesiones de la Comisión; pero legítimamente decidió no hacerlo. 
En la cuestión previa, el abogado Hermosilla señaló que la acusación le imputa al ex Ministro hechos sobre los cuales no puede presentar prueba. ¿Por qué afirma esto? La prueba que debe presentar es la que muestre que sí tomó las medidas necesarias para detener las violaciones a derechos humanos que estaban sucediendo. Pero no la ha presentado, simplemente, porque no existen.  Enviar oficios a Carabineros y la Policía de Investigaciones sin detallar la reacción que el Ministro tuvo frente a las respuestas de las policías es francamente un reconocimiento de una negligencia inexcusable, negligencia que ha causado dolor y sufrimiento a miles de personas y que podría generar la atribución de responsabilidad internacional de Chile y eventualmente responsabilidades civiles e incluso penales de altas autoridades del Estado.

  1. Sobre que la presente acusación responsabiliza al Ex Ministro por hechos de terceros 

Como ha quedado de manifiesto a lo largo de esta intervención, y en el propio texto de la acusación, jamás se le han imputado al ex Ministro Chadwick los hechos materiales perpetrados por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, sino que lo que es objeto de imputación es su acción omisiva en tanto Ministro de Estado de aquel entonces y responsable de las decisiones políticas para la mantención del orden público en relación al deber que le correspondía de hacer respetar la Constitución respecto de quienes están bajo su dependencia por expreso mandato constitucional. Cuestión que es de entera responsabilidad personal del Ex Ministro Chadwick en aquel periodo.

Estas afirmaciones de la defensa debieran ser desatendidas totalmente pues no resisten un análisis de racionalidad cuando son ponderadas en su mérito y contrastadas con los fundamentos de la acusación. Como observó el profesor Contesse, si se aceptara la tesis que la defensa intenta articular, se llegaría al absurdo que si funcionarios de Carabineros realizaran una matanza hoy en Valparaíso o en cualquier lugar del país, el responsable político de las policías jamás podría ser acusado constitucionalmente ya que los hechos son de terceras personas. No podemos, señor presidente, aceptar una tesis que lesiona de esta manera el imperio del derecho.

Sobre el particular, deseo destacar lo sostenido por el profesor Paredes sobre la acusación constitucional en específico:

“(...) la responsabilidad constitucional no requiere de un comportamiento doloso o negligente. En realidad lo que se exige a la autoridad pública es un estándar de conducta que incluye su propio comportamiento, pero que también le hace responsable por la conducta de los funcionarios sometidos a su dependencia, en términos del correcto y legal funcionamiento de los órganos de orden y seguridad.” 

Ese es el estándar que esta Cámara debe asumir hoy. Este es el estándar que debemos marcar como precedente para que nunca más se repitan hechos como los que nos ha tocado presenciar, y que el ex ministro Chadwick Piñera contribuyó a que se perpetuaran en el tiempo.

  1. Sobre la cuestión de la sistematicidad y el informe en derecho acompañado del doctor Kai Ambos. 

Finalmente, cabe hacer algunas aclaraciones respecto del Informe en Derecho elaborado por el profesor alemán Doctor Kai Ambos y que el ex ministro acompañó en ejercicio de su derecho a la defensa: 

  • El informe discurre en torno a la cuestión de la sistematicidad de las violaciones a derechos humanos acontecidas en Chile en las últimas semanas. Es una interesante argumentación. Lo curioso es que no tiene nada que ver con esta acusación, que se refiere a la responsabilidad política, no penal, del Sr. Chadwick, principalmente como ha quedado demostrado, por su inacción. Cabe recordar que el doctor Ambos es especialista en derecho penal internacional y por ello es posible que su informe sea útil a la defensa en otra instancia futura. 
  • En este sentido, corresponde determinar si los ataques contra la población civil o grupos de ella —en el presente caso, cientos de manifestantes pacíficos— fueron o no sistemáticos, en tanto elemento contextual de los crímenes de lesa humanidad según lo dispone el derecho penal internacional y el derecho penal doméstico.  Por ello, este es un asunto de competencia de los tribunales penales, ya sean a nivel internacional o doméstico, o incluso de los tribunales de otros Estados, en caso que se gatillen instancias de jurisdicción universal.  

CAPÍTULO 5: SOBRE LA NECESIDAD DE RESTABLECER LA SUPREMACÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR MEDIO DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL. 

Se ha deslizado en estos días que el Ex Ministro Chadwick agotó su responsabilidad político-constitucional con la pérdida de confianza del Presidente de la República el día 28 de octubre de este año mediante su salida del gabinete. La afirmación anterior es sumamente grave por dos razones: 

  1. Primero, porque desconoce el texto expreso de la Constitución que permite acusar, y establecer en caso que corresponda responsabilidad constitucional, respecto de los Ex Ministros de Estado hasta 3 meses dejado su cargo. De dar por cierto quienes sostienen aquello, estarían derogando en este aspecto la Constitución aún vigente sin ningún procedimiento institucional.  Y la atribución de acusar constitucionalmente en este caso carecería de sentido. 
  2. En segundo lugar, porque anula la capacidad del Congreso Nacional, en tanto principal intérprete de la Constitución y las leyes, de ejercer el control político sobre el ejercicio del Poder Ejecutivo, con ello, se destruye la separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, con la consiguiente grave afectación del Estado de derecho. 

Es fundamental que esta Cámara asuma la conciencia y rol que juega en la protección de los derechos humanos, conforme al artículo 5o de la Constitución. En ello se juega el sentido ético del Estado y nuestro compromiso efectivo con la dignidad humana y el ejercicio íntegro de los derechos humanos. 

Hoy tenemos la oportunidad única en democracia de no tener que esperar 30 años para condenar las violaciones a los derechos humanos de forma enérgica, y no  detenernos sólo a mirar lo que ocurre en otros países. Es el momento de reafirmar una cuestión ética trascendental: los derechos humanos se deben promover, respetar y garantizar siempre, en todo lugar y circunstancia, y las autoridades políticas tienen en ello una responsabilidad superior. 

Sobre el particular me permito traer a colación la reflexión que el abogado Jorge Correa Sutil formuló hace algunos días ante la Comisión que estudia la Acusación Constitucional contra el Presidente Piñera, donde sostuvo refiriéndose a la naturaleza político-jurídica de este instrumento que: 

“Si el juicio es político, y no sólo jurídico, el juzgador no puede desentenderse de las consecuencias de su juicio. En política no es responsable hacer perecer el mundo”. 

Y si seguimos las palabras del abogado Correa Sutil, de rechazar hoy esta acusación constitucional, estaremos diciendo al mundo que aquí los derechos humanos se pueden violar gravemente y no existe responsabilidad de las autoridades políticas por no adoptar medidas eficaces para detenerlas. Parafraseando al mismo abogado Correa Sutil: En política no es responsable hacer perecer la dignidad humana, colegas… Les llamo a pensar las consecuencias de lo que hoy se decide en esta sala y de cómo lo que decidamos se inscribirá en la historia republicana de Chile.

A Yasna Provoste, Ex Ministra de Educación se le encontró responsable constitucionalmente por la:

no corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos.”

Por similares razones fue destituido el Ex Ministro Beyer, colegas. Ese es el estándar de la responsabilidad constitucional, no menos. Hoy no son temas económicos lo que se juega en esta sala, sino que la salvaguarda misma de los derechos fundamentales en nuestro Estado, es decir, la existencia misma del Estado de Derecho. 

Para terminar me gustaría hacer una reflexión final con una cita al profesor José Zalaquett, quien fuera profesor de derecho internacional de derechos humanos en la Universidad de Chile y miembro de la Comisión Rettig de Verdad, Reconciliación y Justicia, respecto a las instituciones para que entendamos que esta acusación constitucional es un grano de arena respecto de una tarea mucho más ardua que tenemos que enfrentar.

Frente a la pregunta, en una columna se refiere usted a la radical desnudez de las instituciones tradicionales como la OEA, ¿cree acaso que deben desaparecer?

Responde el profesor Zalaquett: Así es, la OEA, Naciones Unidas, la OTAN, el Consejo de Europa, la Unión Africana, el Fondo Monetario Internacional y muchos otros entes son fruto de la Guerra Fría, del orden post Segunda Guerra Mundial. Todos están obsoletos en este momento, pero no están dadas las condiciones para un cambio radical, entonces las soluciones son de parche, parciales. Los grandes cambios se dan por esa frase odiosa pero realista, “la violencia es la partera de la historia”. ¿Qué quiere decir esto? Que después de la Segunda Guerra, ante tal enceguecimiento de la sociedad internacional, hubo una voluntad de fundar un orden nuevo, con los organismo que señalé. Irak e Irán son grandes tragedias, pero no califican como la Segunda Guerra. Para lo que alcanzan es para despertar la voluntad de los Estados para crear soluciones de parche como el Mercosur, G8, el Alba e innumerables otros que no significan un reordenamiento radical. vivimos en un periodo en que subsisten instituciones obsoletas que fueron necesarias, pero que ya no lo son. Estas instituciones están inertes, pero de pie porque no son reemplazadas por nada ni hay voluntad ni condiciones para hacerlo. Lo que está pasando en estos momentos son los primeros indicios de una transición, que también se dio entre los tiempos del absolutismo a los tiempos contemporáneos, antes y después de la Revolución Francesa. En esa transición pasaron muchas décadas, había movimientos que hoy casi no se recuerdan, como el ludismo, liderado por el señor Ludd, que decía que las máquinas iban a reemplazar a los seres humanos, como efectivamente los reemplazaron, en parte. decía que había que sabotear a las máquinas, destruyendo los telares automáticos, etc. fue un movimiento que cobró mucha importancia en su momento, pero ya no se escucha. Lo mismo sucede ahora. Cuando hay protestas sociales, los políticos no entienden lo que está pasando, porque todavía están anclados en el pasado, y lo que está pasando es un cambio, como dicen los siúticos, copernicano, queriendo decir que está cambiando todo. Estamos en un tránsito, que puede durar décadas, entre un modo de representación política tradicional y las necesidades de una nueva época. Ese tránsito genera un abismo de incomprensión entre los militantes de la época anterior, que no entienden estos cambios [...]. Las personas que se criaron en un mundo creen que va a durar para siempre, o por lo menos que mientras ellos vivan no se menee. Pero los cambios están ocurriendo de todas maneras, no están esperando que usted se acomode a los nuevos tiempos”. 
La tradición, como decía el profesor Zalaquett, “no consiste en la adoración de las cenizas, sino en la conservación del fuego”.

Muchas gracias.

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