jueves, 27 de marzo de 2008

Sobre el examen de grado


Revisando algunos documentos, me topé con en el informe de la Comisión de Estudios de Planes y Programas que funcionó entre los años 1999 y 2000 y que finalmente derivó en la puesta en marcha de la Reforma Académica el año 2002.
Leyendo el documento completo, y cotejandolo con la realidad actual, se puede advertir lo señalado en el post anterior, respecto a la implementación a medias de este proceso.

Aquí transcribo lo propuesto por la Comisión en lo relativo al Examen de Licenciatura. Nótese que la Comisión propone una serie de medidas de transición que deberían ser adoptadas antes del... 2001.

Juzguen ustedes.


Examen de Licenciatura.

De modo congruente con su propuesta para los exámenes finales de las asignaturas obligatorias de dogmática jurídica, la Comisión propone que la Licenciatura consista también en un examen de resolución de casos. La Comisión no acordó con detalle el tipo concreto de examen[1], pero sí estimó importante proponer ciertos criterios generales:

(a) El examen de Licenciatura debería ser común para todos los interesados en rendirlo y ofrecerse en una oportunidad durante cada semestre.

(b) Debería existir una Comisión de Licenciatura permanente, encargada en forma continua de la organización del examen, abarcando desde la confección del caso y su solución, hasta las correcciones. La Comisión podrá contar con la colaboración de profesores que no sean miembros de la misma.

(c) Los casos deberían versar sobre aspectos de las respectivas disciplinas jurídicas que estén incluidos en un listado público, que debería ser razonablemente pormenorizado y seleccionar los aspectos de relevancia de cada disciplina.

(d) El examen debe ser anónimo. Durante el mismo debe permitirse la consulta de textos legales.

(e) Debería existir doble corrección, por profesores distintos, y promediarse los resultados de ambas evaluaciones. Asimismo, en caso de existir una diferencia igual o mayor a un punto entre ambas calificaciones, debería realizarse una tercera corrección, promediándose todas. Lo mismo debería hacerse si una calificación fuera de aprobación, la otra de reprobación, y el promedio entre ambas no permitiera la aprobación.

(f) La calificación del examen de Licenciatura deberá ser independiente del promedio de notas obtenido al egreso de la carrera. En ningún momento del proceso de evaluación debería poder tenerse acceso a la identidad del estudiante, ni a sus notas de la carrera u otros datos personales.

4.12.-Otros Aspectos relacionados con el Grado de Licenciado.

La Comisión estimó adecuado hacer presente las siguientes propuestas acerca de requisitos y consideraciones reglamentarias en relación con la obtención del Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales:

(a) La aprobación del examen e Licenciatura debería ser requisito para la obtención del Grado de Licenciado, previa ponderación de las notas de la carrera. Un examen reprobado no puede ser compensado por un buen promedio de notas de la carrera.

(b) La calificación final para obtener el Grado de Licenciado se determinará promediando la nota del Examen de Licenciatura, que representará un 40% de ella, y la nota promedio de la carrera que representará el 60% de ella.

(c) Para la obtención del promedio de la carrera, las notas de las asignaturas de la carrera tendrán igual ponderación, sin importar el número de créditos correlativo.


[1] La propuesta formulada por el profesor Antonio Bascuñán Rodríguez consistió en hacer un examen de cuatro casos, cada uno en un día diferente: un caso de derecho constitucional, dos casos de derecho privado y procesal civil, y un caso optativo, que podría ser: (a) derecho laboral y procesal laboral, (b) derecho administrativo, (c) derecho tributario, o bien (d) derecho penal y procesal piñal. La Comisión acordó dejar constancia de esta propuesta, pero mantuvo su decisión de no tomar partido por alguna fórmula específica en concreto.


IMPLEMENTACION

A juicio de la Comisión, la situación actual requiere en opinión de la Comisión, de mejoras inmediatas, por todo el tiempo que se lo mantenga antes de la cabal implementación del examen escrito de casos.

En ese sentido, las propuestas de la Comisión son las siguientes:

(a) Debe determinarse a principios de cada año las materias que serán evaluadas, existiendo un cedulario tanto para la materia escogida por el estudiante (cédula) como para las asignaturas de Derecho Civil y Derecho Procesal.

(b) Debe existir una Comisión evaluadora permanente. De esta manera se lograría una uniformidad de criterio de los profesores para la evaluación del examen, y se brindaría certeza al egresado respecto de los profesores que la integrarán.

(c) Debe permitirse la consulta de textos legales durante el examen. Ello impide la formulación de preguntas que tengan por objeto sólo una repetición memoristica de diversos preceptos legales.

(d) La aprobación del examen de Licenciatura debe continuar siendo un requisito para la obtención del grado de Licenciado, teniendo una ponderación independiente a las notas obtenidas durante el curso de la Carrera.

(e) La comisión evaluadora no debe tener acceso a la nota de presentación del egresado, y en general, a su hoja de vida universitaria. La nota de presentación debe ser independiente de la nota de examen.

Esta Comisión estima que todas estas medidas respecto del Examen de Licenciatura deben ser adoptadas a partir del año 2001, ya que no existe inconvenientes para ello.



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