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miércoles, 7 de mayo de 2008

Comentarios sobre el Informe Perazzo















Conclusiones Informe de la Comisión Técnica de planes y programas

Comentado

Semestralización:

  • Principio rector de la reforma.
  • Mayor flexibilidad a estudiantes.
  • Mayor variedad de cursos. Permite profundizar en materias de preferencia del alumno.
  • Mayor compatibilidad con programas de intercambio.

Progresividad

  • Principio que dice relación con el avance del alumno en la malla. Desde lo básico a lo complejo.
  • Vinculación entre ramos obligatorios, optativos y electivos. Requisitos para ser cursados.
  • Se observa repetición de contenidos en los primeros cursos obligatorios de la carrera, falta de adecuación con los programas, incumplimiento de la esencialización de contenidos, reiteración entre cursos obligatorios y electivos, y reiteración entre los mismo cursos electivos.

Especialización

  • No confundir con especialización de postgrado. El perfil del egresado señala que quien egrese de la facultad debe tener un conocimiento integral para desempeñarse en las distintas áreas del Derecho.[GBF1]
  • Existe una proliferación de cursos que no se ajustan a la denominación de electivos, situación derivada de la ausencia de una política clara de la facultad respecto a las áreas de especialización.
  • En la mayoría de los departamentos no ha sido constante la preparación de cursos que permitan la profundización de contenidos.
  • Es imperativo diseñar una política de Facultad para aprobar cursos electivos y controlar la forma en que se imparten.

Falta de asignaturas obligatorias de formación jurídica en los tres primeros semestres

  • La comisión estima que debiese existir una mayor cantidad de ramos obligatorios en los primeros semestres de la carrera para comenzar con la especialización y profundización de contenidos a partir del cuarto año.

Programas de los cursos

  • Se constata que muchas asignaturas no tienen programas y en varias de las que si lo tienen, éste se limita a una “lista de contenidos”.[GBF2]
  • La Comisión estima que cada curso debiera tener un contenido mínimo de contenido y calidad aprobado por la Facultad que todo profesor debería cumplir. Cumpliendo con éste contenido básico el profesor tiene la plena libertad de profundizar lo que estime necesario.
  • La comisión hace una distinción[GBF3] entre electivos de oferta necesaria y electivos de oferta eventual. La diferencia es que los primeros son asignaturas que el estudiante debe tener la posibilidad de cursar alguna vez, por haberse consolidado y justificado la necesidad de la profundización de su contenido, mientras que los segundos deberían surgir[GBF4] conforme a la evolución del conocimiento jurídico[GBF5] .
  • La comisión estima que es de vital importancia contar con un programa oficial de todas las asignaturas que se imparten, evitándose la duplicidad de contenidos y velando por la esencialidad de las cátedras obligatorias, y por el cumplimiento de la misión que a los cursos electivos le han atribuido las normas reglamentarias actualmente vigentes[GBF6] .
  • La comisión propone que los departamentos realicen una revisión de los programas de todas las asignaturas impartidas para su posterior revisión. Los programas sólo adquirirían la calidad de oficiales en la medida en que sean aprobados por el Consejo de Facultad.
  • La Comisión constata que existe una repetición de contenidos en algunos ramos (por ejemplo entre Introducción al Derecho I, Derecho Civil I y Derecho Constitucional I), lo que requiere de la coordinación entre los diferentes departamentos a la hora de elaborar los programas.

Implementación de cursos electivos

  • La Comisión estima que ha habido una proliferación de cursos electivos que no corresponderían a tal denominación (en virtud del artículo 9 del reglamento de la Carrera[1]), sino que debieran ser considerados libres.[GBF7]
  • La Comisión profundiza la crítica anterior, la que es acogida por unanimidad de sus miembros.[GBF8]

Talleres de Memoria y de Investigación y Memoria de Prueba.

· La Comisión constata que la implementación de los talleres ha fallado en su objetivo de facilitar el egreso de la carrera con la Memoria inscrita y terminada debido a la dificultad que los talleres sean realizados como ciclos, y a la variedad de académicos que los han impartido.

· La comisión propone la eliminación de los talleres, y de la Memoria, ya que pese a reconocer la importancia de la investigación para la facultad, estima que esta labor no corresponde a los estudiantes de pregrado.[GBF9]

· Se agrega que si la Facultad tiene interés en la investigación debería invertir en ello (por ejemplo contratando profesores investigadores a jornada completa).

· Se señala que eliminar los talleres de memoria implica que las habilidades en investigación deben ser desarrollados durante el pregrado.

· Frente a esta discusión, el profesor Perazzo señala que este tema no se encuentra entre las materias de análisis que competen a la comisión.[GBF10]

Examen de grado

  • Se plantea que el cambio del examen de grado depende necesariamente de un cambio en la metodología de enseñanza del Derecho.
  • Se afirma que al ser la metodología expositiva la imperante aún en la Facultad no es prudente realizar un cambio al examen de grado en la actualidad.
  • Se señala que deberían establecer comisiones examinadoras permanentes y remuneradas para contar con un cuerpo docente especializado en esta materia, apuntando hacia la uniformidad de criterio entre las diversas comisiones que se constituyan.
  • Se advierte que la materia debe ser tratada por una comisión especial[GBF11] .

Malla curricular

  • Se establece que la nuestra es una malla semi-rígida ya que se puede decidir un porcentaje cercano al 30% de ella.
  • Se argumenta que el estudiante en general está haciendo un mal uso de la malla, lo que se podría solucionar a través de “mallas tipo”[GBF12] .

Sistema de evaluación

  • Los representantes estudiantiles plantean que el actual sistema es inconveniente y proponen un sistema de evaluaciones que comprenda de un control obligatorio (40%), un control electivo[GBF13] , y el examen (60%). La propuesta es categóricamente desechada arguyendo que no se puede permitir la disminución de los estándares de calidad de los estudios que ofrece la Facultad, y además sostiene que deben existir los instrumentos necesarios par controlar los contenidos que los estudiantes deben dominar. Se finaliza el argumento exponiendo que el número de evaluaciones debe ceñirse al reglamento, y que es responsabilidad de cada estudiante el estar conciente de su nivel de carga académica.[GBF14]

Evaluaciones Comunes

  • Se señala la necesidad de evaluaciones finales comunes para los cursos obligatorios y optativos, lo que en la práctica no sucede debido a la falta de programas oficiales que los guíen.
  • La comisión estima que respetándose la libertad de cátedra, un porcentaje importante de la evaluación en cuanto a contenidos debería ser común.[GBF15]

Evaluación docente

  • La comisión señala su importancia como método para mejorar la calidad de enseñanza, sin embargo reconoce deficiencias en su implantación, en particular el hecho de que sea contestada por sólo un 40% de los estudiantes (aproximado).
  • Se señala que se debe lograr que los estudiantes contesten los formularios para ser considerada en las evaluaciones que se hagan al cuerpo docente.[GBF16]

Rendimiento académico

  • Se señala que no se deben realizar cambios en las causales de evaluación.
  • Se expresa la preocupación por el gran porcentaje de aprobación de solicitudes de reincorporación (tercera oportunidad), lo que afecta a la acreditación de la carrera y pondría en tela de juicio los niveles de exigencia de la misma. Se recomienda que los informes solicitados por Rectoría para la reincorporación sean favorables sólo en casos excepcionales. [GBF17]

Finalmente se realiza una propuesta de perfeccionamiento de los planes y programas, donde lo más relevante a mí entender es:

· Se agrega Derecho Civil VII como curso obligatorio (Sucesorio)

· Se elimina Derecho Penal III y Filosofía del Derecho.

· Se eliminan los talleres de memoria e investigación.

· Se añaden como optativo Derecho Penal III (2 optativos diferentes para abarcar toda el área especial) y un optativo en el área de Derecho Económico.

· Los cursos optativos de Ciencias del Derecho son reemplazados por Filosofía Moral y Profesión Jurídica. [GBF18]

· Se mantiene el porcentaje de cursos electivos, y se exige a los departamentos que ofrezcan 3 cursos que digan relación con alguna materia de especialización dentro de la carrera.

· Se crea una nueva categoría de cursos de formación general ofrecidos por la Facultad, los que “responden al interés que tienen los estudiantes de la Facultad por áreas relacionadas con el Derecho pero que no tienen una vinculación directa con materias de especialización jurídica sino que con profundizaciones ideológicas, prismas personales y otras temáticas más cercanas al área de las Ciencias Sociales”. Se podrían tomar 3 de estos cursos, o 5 en reemplazado de 2 cursos libres.[GBF19]

· Respecto a los cursos libres, se plantea que el espectro actual es muy amplio por lo que se propone reducirlos sólo a los cursos que proporcione Casa Central.[GBF20]


[1] Artículo 9 Los cursos o actividades electivas son aquellas que tienen como objetivo desarrollar en forma especializada ciertas áreas de conocimiento, o que profundizan o innovan el conocimiento jurídico…


[GBF1]En todo el informe no se hace referencia a la relación entre el pregrado y el postgrado. Creo que esta es un área que se debe explorar.

¿Cuál es la experiencia comparada?

[GBF2]Absolutamente impresentable. Se debe exigir un programa bien desarrollado que contenga contenidos, objetivos generales y específicos, bibliografía, método e incluso ojalá un sillabus.

Este debe ser publicado al momento de inscribir los ramos.

[GBF3]Peligrosa

[GBF4]¿Y desaparecer?

[GBF5]Nuevamente el peligro de una limitación de la oferta de ramos a un criterio formalista del Derecho y excluyente de áreas de las Ciencias Sociales.

[GBF6]Muy peligroso. Se amenaza la pluralidad de visiones sobre un mismo tema.

¿Cuáles son los criterios de aprobación de los cursos electivos?

¿Cómo se determinan los contenidos mínimos de estos?

Se podría hacer la misma pregunta respecto a los obligatorios, porque si bien en éstos existe un consenso sobre los contenidos mínimos, si se pretende actualizar el derecho a los procesos modernizadores de la sociedad, esta discusión debe ser puesta nuevamente en el tapete.

[GBF7]Deberíamos apuntar al cambio de definición de curso electivo, por una que incluya en ella el concepto de Ciencia Social del Derecho.

[GBF8]Se debe exigir a los representantes estudiantiles participes de la Comisión una argumentación de su posición en este punto en particular.

[GBF9]Hay que evaluar esta afirmación con matices.

¿Qué reemplazaría la investigación que se materializa en la Memoria? Quizás se pueda apuntar al reemplazo de los objetivos finales de los talleres y que en vez de memoria se realicen publicaciones en una revista prestigiosa del área, o incentivar a que la misma facultad posicione una revista jurídica social de excelencia.

[GBF10]¿Cuáles son las competencias de la comisión?

Si no compete a ella ¿a quien?

[GBF11]Muy básico el análisis.

Ya en la Comisión de Reforma del 2000 se proponían una serie de medidas a implementar con urgencia a modo de período de transición debido a lo deficiente del actual sistema.

¿Qué pasó con esas propuestas?

¿Qué dicen experiencias comparadas? (Reforma de la Universidad Diego Portales)

¿ [GBF12]Intento de rigidización de la malla?

[GBF13]No se señala la ponderación que tendría este control en caso de rendirse.

[GBF14]El sistema actual promueve el “calentar la materia” antes de las pruebas, sin que se pueda profundizar en los contenidos que más interesen al estudiante. Además, obliga a los profesores a realizar pruebas de fácil corrección con desmedro de sistemas de evaluación más complejos que incentiven la comprensión real de la materia, o en caso contrario se entrega la tarea de revisión de pruebas a los ayudantes, desvirtuando la misión de éstos, quienes en vez de estar investigando, escribiendo y creando nuevo conocimiento, terminan cargando con el peso administrativo de los cursos.

Urge darle un sustento sólido a la propuesta de 1 prueba obligatoria, 1 electiva, 1 examen, para desechar el argumento de que esta iniciativa tiene su razón de ser en la flojera de los estudiantes.

Revisar experiencia comparada.

[GBF15]Aclarar si la evaluación común debiera ser sólo el examen o también los controles parciales.

A mi entender es razonable exigir un examen que tenga un porcentaje común. La idea de esto debe ser apuntar a la uniformación de calidad (hacia arriba), ponderando este ítem cuidadosamente con la libertad de cátedra.

[GBF16]Análisis mediocre. No aborda el qué se debe preguntar ni cómo, ni tampoco qué se busca determinar con la evaluación.

Esta debiera ser obligatoria (requisito para tomar ramos), pública y vinculante (se deben establecer las implicancias de los resultados de la evaluación).

[GBF17]Creo que sería un gesto político importante el proponer el endurecimiento de las medidas de eliminación. Hay que ser cuidadosos en este punto, una propuesta de este tipo debe ser precedida por un estudio de porcentajes de ramos reprobados por un alumno promedio. No estoy seguro de la pertinencia de esta idea, pero tengo la impresión de que la facultad es muy flexible en estas situaciones, más allá de que existan situaciones que efectivamente son justificadas.

Se debería establecer un seguimiento y ayuda a los alumnos en riesgo académico después del primer año, para disminuir los casos.

[GBF18]O sea, 2 ramos actualmente obligatorios pasan a ser optativos, y se eliminarían Lógica de las normas, Teoría General del Derecho, Teoría de la Justicia y Historia de la Filosofía del Derecho, todas asignaturas que a mi entender apuntan a preguntas fundamentales para el Derecho (la pregunta por el sentido de la justicia).

Creo que es una propuesta apresurada y sin fundamento.

Hay que diferenciar entre una Academia Judicial y una Universidad. Pareciera que frente a esta distinción, los comisionados optan por la primera opción.

Hay que fundamentar con argumentos sólidos en contrario.

[GBF19]El golpe de cátedra del informe. Formalización de la oferta en cursos jurídicos, cercenamiento del departamento de Ciencias del Derecho y atentado directo a las Ciencias Sociales en la Facultad. Creo que los comentarios sobran, pero urge preparar una sólida contra argumentación en este sentido.

[GBF20]En consonancia con la medida anterior.


miércoles, 23 de abril de 2008

Modernizacion y enseñanza del Derecho


Carlos Peña planteaba en su texto “Hacia una caracterización del ethos legal: de nuevo sobre la cultura jurídica” la tesis de que en Chile no existiría un cuerpo académico con la suficiente independencia para someter a análisis crítico la creación cotidiana de derecho y a partir de ese proceso, generar nuevo conocimiento jurídico, lo que deriva en que los académicos del Derecho no hacen más que divulgar un saber ya producido. Esta falta de independencia radicaría en que los mismos que enseñan el derecho, y que pretenden crear nuevo saber están cumpliendo los roles de abogados y promotores del estudio y avance de esta disciplina, roles que en la opinión del profesor Peña, si bien no son incompatibles, si distorsionan la necesaria distancia que requiere la función de repensar desde una óptica crítica la disociación entre el deber ser y el ser del Derecho (voluntad declarada v/s realidad).

La idea de un Derecho irreflexivo “raptado” por su propia materialidad resulta a todas luces preocupante, sin embargo, al hacer un análisis más detenido de la tesis del profesor Peña, lo primero que salta a la vista es que el texto en cuestión fue escrito en 1994, o sea, hace 14 años. Es necesario entonces preguntarse qué ha sucedido durante este transcurso de tiempo, cómo ha cambiado la sociedad chilena, y por ende, como el Derecho ha asimilado este proceso.

Los cambios que ha experimentado la sociedad chilena a través de estos últimos 14 años son a mí entender significativos. Por un lado podemos afirmar que las condiciones materiales de vida de la gran mayoría de la población se han incrementado notoriamente, y aunque existe consenso en que el gran problema irresoluto de estos años de crecimiento ha sido la tremendamente desigual distribución del ingreso (lo que se ve reflejado en la última encuesta de caracterización socioeconómica realizada por el Ministerio de Planificación el año 2007, la que muestra que el 10 por ciento más pobre del país tiene una participación en sólo un 1,2 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, mientras que el 10 por cinto más rico participa con un 38,6 por ciento del total del PIB), es de consuno que se ha avanzado notoriamente en la superación de la pobreza. Mencionar este hecho no es gratuito, puesto que ha implicado un gran cambio en el comportamiento y en las expectativas del grueso de la población, integradas hoy a un circuito de consumo de cada vez más fácil acceso[1].

Por otro lado, otro cambio radical en la sociedad chilena ha sido la entrada del país de manera definitiva en la era de las comunicaciones globalizadas. El celular, la televisión por cable y vía satelital y por sobre todo el Internet han venido a revolucionar los hábitos de conducta de una sociedad cada vez más exigente e informada. En particular cabe mencionar la arremetida del fenómeno conocido como “Internet 2.0”, en donde el mismo usuario es a su vez productor de información global (nada más lejos que este blog).

He mencionado dos fenómenos que a mi entender son fundamentales para entender carácter de la sociedad chilena y su evolución en las últimas dos décadas. Cabe entonces preguntarse cómo ha cambiado la cultura jurídica desde la publicación del artículo antes mencionado del profesor Peña, hasta el día de hoy. Todo esto en el entendido de que en un contexto democrático, el derecho necesariamente irá reaccionando al desarrollo del proceso de evolución (en este caso de modernización) de la sociedad, puesto que al existir instituciones que canalizan la discusión pública sobre materias que son de relevancia, el derecho estará supeditado a estos canales, que es lo que le otorga validez[2]. Ahora bien, la velocidad con que el derecho reaccione dependerá del flujo que exista entre la sociedad y sus representantes, pero eso ya sería materia de otro análisis.

Lo anteriormente señalado es un proceso que podría ser abordado desde múltiples enfoques, sin embargo, me interesa evaluarlo desde la mirada e la producción de nuevo conocimiento, y en particular del fenómeno que han vivido las Universidades en este último tiempo.

Con el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 1981, el mapa de la Educación Superior en Chile fue completamente reestructurado. A partir de las sedes regionales de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado, se crean diversas Universidades Regionales[3] (proceso que más tarde viviría la Pontificia Universidad Católica). Pero el cambio más significativo fue sin duda el que la creación de nuevas Universidades ya no pasara por una ley, sino que se entregaran amplias facilidades para la fundación de nuevos centros de Educación Superior. Nacen así las llamadas Universidades Privadas[4].

La creación a partir de esta fecha hasta hoy de un sinnúmero de Universidades produjo dos fenómenos interesantes. Por un lado un aumento explosivo en la matricula de Educación Superior, lo que se relaciona directamente con el aumento en el ingreso per cápita de la población y el consecuente cambio en las expectativas de la gente, y por otro, una creciente preocupación por la calidad de la educación entregada por las instituciones oferentes.

Frente a este escenario de masificación, las estrategias de las casas de estudio han ido variando. Si en un principio las nuevas Universidades organizaban su enseñanza en base a las mallas de las Universidades tradicionales, hoy aparentemente está primando un criterio de especialización e identificación con ciertos valores para poder diferenciarse en el contexto del exceso de oferta. Este fenómeno no ha sido ajeno a la enseñanza del Derecho, carrera que es impartida por casi todas la Universidades debido a su bajo costo y alta demanda.

Es así entonces que factores como el incremento de la complejidad de la vida social, la especialización que requieren los nuevos y diversos conflictos jurídicos, los cambios en el ejercicio de la profesión, las nuevas formas de relaciones con los clientes y la masificación de la oferta de profesionales del derecho, han generado transformaciones radicales en las exigencias que demanda la abogacía, las que han debido ser interpretadas por las casas de estudio, reaccionando estas de diferentes maneras frente a esta nueva realidad.

  • ¿Cómo ha reaccionado nuestra facultad ante este proceso de modernización?
  • ¿Ha sido la Reforma de Planes y Programas implementada desde el año 2002 una respuesta a estos fenómenos?
  • ¿Cuál es la realidad de la Reforma hoy en día?

Volvamos a pensar cómo y que se está enseñando por Derecho en nuestra Facultad. No nos resignemos a entender como normal lo que, sólo coyunturalmente, es real.

Como siempre, los cambios siguen dependiendo de nosotros.


[1] Lo que por cierto trae sus riesgos correlativos, como por ejemplo el sobreendeudamiento.

[2] Mas no necesariamente justicia.

[3] Universidad de Antofagasta, Universidad de Atacama, Universidad de La Serena, Universidad de Tarapacá, Universidad de Valparaíso, Universidad de Talca, Universidad del Bío - Bío, Universidad de Magallanes, y Universidad de la Frontera.

[4] Cabe mencionar que Universidades de existencia previa al DFL de 1981 también eran de carácter privado (como por ejemplo la PUC). La distinción entre privada y estatal está dada por sus mecanismos de financiamiento, y no por su año de creación como tiende a pensarse. Es así que dentro del Consejo de Rectores que reúne a las Universidades “tradicionales” existen varias Universidades de carácter privado. Este criterio de diferenciación (tradicionales v/s “privadas”) está a mí entender obsoleto y no responde a ningún criterio técnico que lo justifique. Un mecanismo de distinción interesante podría estar dado por la función que cumple cada Universidad, o bien, por su nivel de complejidad (docencia, investigación, extensión).