miércoles, 23 de abril de 2008

Modernizacion y enseñanza del Derecho


Carlos Peña planteaba en su texto “Hacia una caracterización del ethos legal: de nuevo sobre la cultura jurídica” la tesis de que en Chile no existiría un cuerpo académico con la suficiente independencia para someter a análisis crítico la creación cotidiana de derecho y a partir de ese proceso, generar nuevo conocimiento jurídico, lo que deriva en que los académicos del Derecho no hacen más que divulgar un saber ya producido. Esta falta de independencia radicaría en que los mismos que enseñan el derecho, y que pretenden crear nuevo saber están cumpliendo los roles de abogados y promotores del estudio y avance de esta disciplina, roles que en la opinión del profesor Peña, si bien no son incompatibles, si distorsionan la necesaria distancia que requiere la función de repensar desde una óptica crítica la disociación entre el deber ser y el ser del Derecho (voluntad declarada v/s realidad).

La idea de un Derecho irreflexivo “raptado” por su propia materialidad resulta a todas luces preocupante, sin embargo, al hacer un análisis más detenido de la tesis del profesor Peña, lo primero que salta a la vista es que el texto en cuestión fue escrito en 1994, o sea, hace 14 años. Es necesario entonces preguntarse qué ha sucedido durante este transcurso de tiempo, cómo ha cambiado la sociedad chilena, y por ende, como el Derecho ha asimilado este proceso.

Los cambios que ha experimentado la sociedad chilena a través de estos últimos 14 años son a mí entender significativos. Por un lado podemos afirmar que las condiciones materiales de vida de la gran mayoría de la población se han incrementado notoriamente, y aunque existe consenso en que el gran problema irresoluto de estos años de crecimiento ha sido la tremendamente desigual distribución del ingreso (lo que se ve reflejado en la última encuesta de caracterización socioeconómica realizada por el Ministerio de Planificación el año 2007, la que muestra que el 10 por ciento más pobre del país tiene una participación en sólo un 1,2 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, mientras que el 10 por cinto más rico participa con un 38,6 por ciento del total del PIB), es de consuno que se ha avanzado notoriamente en la superación de la pobreza. Mencionar este hecho no es gratuito, puesto que ha implicado un gran cambio en el comportamiento y en las expectativas del grueso de la población, integradas hoy a un circuito de consumo de cada vez más fácil acceso[1].

Por otro lado, otro cambio radical en la sociedad chilena ha sido la entrada del país de manera definitiva en la era de las comunicaciones globalizadas. El celular, la televisión por cable y vía satelital y por sobre todo el Internet han venido a revolucionar los hábitos de conducta de una sociedad cada vez más exigente e informada. En particular cabe mencionar la arremetida del fenómeno conocido como “Internet 2.0”, en donde el mismo usuario es a su vez productor de información global (nada más lejos que este blog).

He mencionado dos fenómenos que a mi entender son fundamentales para entender carácter de la sociedad chilena y su evolución en las últimas dos décadas. Cabe entonces preguntarse cómo ha cambiado la cultura jurídica desde la publicación del artículo antes mencionado del profesor Peña, hasta el día de hoy. Todo esto en el entendido de que en un contexto democrático, el derecho necesariamente irá reaccionando al desarrollo del proceso de evolución (en este caso de modernización) de la sociedad, puesto que al existir instituciones que canalizan la discusión pública sobre materias que son de relevancia, el derecho estará supeditado a estos canales, que es lo que le otorga validez[2]. Ahora bien, la velocidad con que el derecho reaccione dependerá del flujo que exista entre la sociedad y sus representantes, pero eso ya sería materia de otro análisis.

Lo anteriormente señalado es un proceso que podría ser abordado desde múltiples enfoques, sin embargo, me interesa evaluarlo desde la mirada e la producción de nuevo conocimiento, y en particular del fenómeno que han vivido las Universidades en este último tiempo.

Con el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 1981, el mapa de la Educación Superior en Chile fue completamente reestructurado. A partir de las sedes regionales de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado, se crean diversas Universidades Regionales[3] (proceso que más tarde viviría la Pontificia Universidad Católica). Pero el cambio más significativo fue sin duda el que la creación de nuevas Universidades ya no pasara por una ley, sino que se entregaran amplias facilidades para la fundación de nuevos centros de Educación Superior. Nacen así las llamadas Universidades Privadas[4].

La creación a partir de esta fecha hasta hoy de un sinnúmero de Universidades produjo dos fenómenos interesantes. Por un lado un aumento explosivo en la matricula de Educación Superior, lo que se relaciona directamente con el aumento en el ingreso per cápita de la población y el consecuente cambio en las expectativas de la gente, y por otro, una creciente preocupación por la calidad de la educación entregada por las instituciones oferentes.

Frente a este escenario de masificación, las estrategias de las casas de estudio han ido variando. Si en un principio las nuevas Universidades organizaban su enseñanza en base a las mallas de las Universidades tradicionales, hoy aparentemente está primando un criterio de especialización e identificación con ciertos valores para poder diferenciarse en el contexto del exceso de oferta. Este fenómeno no ha sido ajeno a la enseñanza del Derecho, carrera que es impartida por casi todas la Universidades debido a su bajo costo y alta demanda.

Es así entonces que factores como el incremento de la complejidad de la vida social, la especialización que requieren los nuevos y diversos conflictos jurídicos, los cambios en el ejercicio de la profesión, las nuevas formas de relaciones con los clientes y la masificación de la oferta de profesionales del derecho, han generado transformaciones radicales en las exigencias que demanda la abogacía, las que han debido ser interpretadas por las casas de estudio, reaccionando estas de diferentes maneras frente a esta nueva realidad.

  • ¿Cómo ha reaccionado nuestra facultad ante este proceso de modernización?
  • ¿Ha sido la Reforma de Planes y Programas implementada desde el año 2002 una respuesta a estos fenómenos?
  • ¿Cuál es la realidad de la Reforma hoy en día?

Volvamos a pensar cómo y que se está enseñando por Derecho en nuestra Facultad. No nos resignemos a entender como normal lo que, sólo coyunturalmente, es real.

Como siempre, los cambios siguen dependiendo de nosotros.


[1] Lo que por cierto trae sus riesgos correlativos, como por ejemplo el sobreendeudamiento.

[2] Mas no necesariamente justicia.

[3] Universidad de Antofagasta, Universidad de Atacama, Universidad de La Serena, Universidad de Tarapacá, Universidad de Valparaíso, Universidad de Talca, Universidad del Bío - Bío, Universidad de Magallanes, y Universidad de la Frontera.

[4] Cabe mencionar que Universidades de existencia previa al DFL de 1981 también eran de carácter privado (como por ejemplo la PUC). La distinción entre privada y estatal está dada por sus mecanismos de financiamiento, y no por su año de creación como tiende a pensarse. Es así que dentro del Consejo de Rectores que reúne a las Universidades “tradicionales” existen varias Universidades de carácter privado. Este criterio de diferenciación (tradicionales v/s “privadas”) está a mí entender obsoleto y no responde a ningún criterio técnico que lo justifique. Un mecanismo de distinción interesante podría estar dado por la función que cumple cada Universidad, o bien, por su nivel de complejidad (docencia, investigación, extensión).

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